Art. Disposición final primera
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 19 jul 2016
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado las competencias exclusivas sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
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