Art. Disposición final cuarta
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición final cuarta

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En vigor desde 19 jul 2016
Se autoriza al Ministro de Industria, Energía y Turismo para actualizar mediante orden el contenido técnico de los anexos del presente real decreto, con objeto de mantenerlo permanentemente adaptado al progreso de la técnica, así como a las normas del Derecho de la Unión Europea o de otros organismos internacionales.
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