Art. 20
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 20

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En vigor desde 19 jul 2016
A requerimiento de la Comisión Europea, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo informará a ésta de los procedimientos de evaluación, notificación y seguimiento de los organismos de control y de las entidades independientes que haya notificado.
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