Art. 19
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 19

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En vigor desde 19 jul 2016
Se designa como autoridad notificante al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, que será responsable del establecimiento y la aplicación de los procedimientos necesarios para la evaluación, notificación y seguimiento de los organismos de control y de las entidades independientes, teniendo en cuenta también el cumplimiento del artículo 22, sobre las filiales y la subcontratación.
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eli/es/rd/2015/07/24/709#art-19