Art. Disposición adicional tercera

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 27 jul 2002
1. Se modifica el párrafo a) del apartado 2 del artículo 7 del Real Decreto 1450/2000, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Consumo, que quedará redactado del modo siguiente: «a) La Subdirección General de Sanidad Exterior.» 2. Se suprime el actual párrafo b) del apartado 2 del artículo 7 del Real Decreto 1450/2000. Los actuales párrafos c) y d) pasarán a ser b) y c), respectivamente. 3. Se modifica el apartado 5 del artículo 7 del Real Decreto 1450/2000, que quedará redactado del modo siguiente: «5. La Subdirección General de Sanidad Exterior tendrá las siguientes funciones: a) Las que en materia de sanidad exterior se derivan de lo establecido en la legislación internacional, en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y en el Real Decreto 1418/1986, de 13 de junio, sin perjuicio de las que corresponden a la inspección farmacéutica. b) La elaboración y seguimiento de programas de carácter nacional e internacional de lucha contra las antropozoonosis de transmisión no alimentaria. c) La producción normativa en materia de sanidad exterior, así como el seguimiento de su aplicación, sin perjuicio de las competencias de otros Departamentos.» 4. En el artículo 10, apartado 3, del Real Decreto 1450/2000, de 28 de julio, el párrafo c) pasa a ser párrafo b), modificándose el enunciado del párrafo a) en los siguientes términos: «a) La Secretaría Permanente del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, de su Comité Consultivo y Alta Inspección.» 5. El artículo 11 del Real Decreto 1450/2000, de 28 de julio, pasa a titularse "Secretaría Permanente del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, de su Comité Consultivo y Alta Inspección". Dicha Secretaría asume las funciones de la Dirección General de Relaciones Institucionales y Alta Inspección, así como las unidades dependientes de la citada Dirección General, recogidas en el actual artículo 12 del citado Real Decreto. 6. En el apartado primero de la Orden de 27 de diciembre de 2001 (Creación de Centros del Instituto de Salud «Carlos III») se suprime el actual número 3, así como el apartado quinto de la citada Orden ministerial.
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