Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Órganos de dirección
Art. 9
22 / 59En vigor desde 27 jul 2002
El Consejo de Dirección de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria, cuyos miembros deberán ser personas de reconocida competencia profesional en cualquiera de los ámbitos relevantes para el funcionamiento de la misma, estará compuesto en la forma siguiente:
A) El Presidente, que será el Presidente de la Agencia.
B) Vicepresidentes:
El Consejo de Dirección contará con dos Vicepresidentes, primero y segundo.
Los Vicepresidentes no podrán ser elegidos de entre los miembros del Consejo de Dirección.
La Vicepresidencia primera corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Los Vicepresidentes serán nombrados por el Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Sanidad y Consumo, de acuerdo con el de Agricultura, Pesca y Alimentación.
C) Vocales:
a) Por los Ministerios de Sanidad y Consumo, Agricultura, Pesca y Alimentación, Medio Ambiente, y Ciencia y Tecnología se propondrá la designación de cuatro miembros, uno por cada uno de los Departamentos citados. Las propuestas correspondientes se trasladarán al Ministro de Sanidad y Consumo, quien las elevará al Consejo de Ministros, para su designación como Vocales por el Gobierno de la Nación.
b) Por las Comunidades Autónomas se designarán cuatro miembros, dos de ellos elegidos de entre sus miembros por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, y otros dos elegidos también de entre sus miembros por la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural. Las propuestas correspondientes se trasladarán al Ministro de Sanidad y Consumo, para su designación como Vocales.
c) Por la asociación más representativa de los municipios y provincias españolas se elevará al Ministro de Sanidad y Consumo la propuesta de designación de dos Vocales en representación de las entidades locales.
d) Por el Consejo de Consumidores y Usuarios se elevará al Ministro de Sanidad y Consumo la propuesta de designación de un miembro.
e) Por las organizaciones económicas más representativas de los sectores agroalimentarios de producción, transformación, distribución y restauración se elevará al Ministro de Sanidad y Consumo cuatro propuestas de designación, que ostentarán la condición de un puesto de Vocal "pro tempore" mediante un procedimiento de rotación equitativo, correspondiendo a cada uno de los propuestos desempeñar, consecutivamente y sin solución de continuidad, un período de mandato de un año, respetándose en dicha rotación el orden de precedencias recogido en el apartado 6 del artículo 4.1.b) de la Ley 11/2001, esto es: Producción, transformación, distribución y restauración. Dicho orden preestablecido podrá adecuarse en caso de necesidad, a criterio del Consejo de Dirección, cuando concurran circunstancias de gestión de riesgos alimentarios que así lo aconsejen.
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Proeli/es/rd/2002/07/19/709#art-9