Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Órganos de dirección
Art. 7
20 / 59En vigor desde 27 jul 2002
1. Son funciones del Presidente, como Presidente de la Agencia:
a) Ostentar la máxima representación institucional de la Agencia en el ámbito nacional e internacional, sin perjuicio de las competencias que como representante legal del organismo corresponden a su Director Ejecutivo.
b) Actuar como nexo de conexión entre el organismo y el Ministerio de Sanidad y Consumo, al que aquél está adscrito.
c) Ejercer la superior coordinación de los órganos de la Agencia, sin perjuicio de las funciones que se asignan al Director Ejecutivo.
d) Informar al Consejo de Dirección acerca de aquellos expedientes de alerta que, en función de su potencial gravedad, deban elevarse al citado órgano de gobierno de la Agencia. Dicho proceder se llevará a cabo sistemáticamente en situaciones de crisis o emergencia alimentaria.
e) Constituir, en el seno de la Agencia, los Comités de Crisis y Emergencia cuando y como resulte necesario, informando al Consejo de Dirección.
f) Desactivar dichos Comités, informando al Consejo de Dirección, cuando dejen de darse las circunstancias que aconsejaron su puesta en marcha.
g) Actuar como portavoz único de la Agencia en situaciones de crisis alimentaria.
h) Instar a los Ministerios de Sanidad y Consumo y de Agricultura, Pesca y Alimentación, dentro de las competencias de cada Departamento, la elaboración de disposiciones que correspondan al ámbito de actuación de la Agencia.
i) La dirección de la coordinación interterritorial, intersectorial e interdepartamental en situaciones de crisis alimentaria.
j) Proponer al Consejo de Dirección la aprobación de las líneas generales de actuación de la Agencia, de acuerdo con las directrices de la política de seguridad alimentaria.
k) Aprobar el procedimiento general de actuación para situaciones de crisis y emergencias alimentarias previsto en el articulo 2.2.n) de la Ley 11/2001.
l) Aprobar el plan general de comunicación de riesgos.
m) Dictar instrucciones y circulares sobre las materias que sean competencia de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria.
n) Resolver los recursos de alzada contra los actos y resoluciones del Director Ejecutivo, poniendo fin a la vía administrativa.
ñ) Rendir cuentas al Tribunal de Cuentas.
o) Aprobar, a propuesta, en su caso, del órgano competente, los estudios o informes elaborados a solicitud del Gobierno o de sus miembros.
p) Acordar, previo informe del Consejo de Dirección, la elaboración de estudios e informes por iniciativa de la propia Agencia y aprobarlos a propuesta del órgano competente, en su caso.
2. Son funciones del Presidente, como Presidente del Consejo de Dirección:
a) Presidir el Consejo de Dirección, la Comisión Institucional y el Consejo Consultivo de la Agencia, de acuer do con lo previsto en los artículos 4.2.c) y 4.3.c) de la Ley 11/2001, ordenando sus correspondientes convocatorias y fijando los respectivos órdenes del día teniendo en cuenta las peticiones que formulen los miembros.
b) Formular propuesta de nombramiento del Director Ejecutivo y someterla al Consejo de Dirección, a efectos de informe preceptivo.
c) Comunicar a las Administraciones Públicas competentes los acuerdos, decisiones o recomendaciones adoptados por los órganos de la Agencia, a los efectos de lo previsto en el artículo 2.2.c) de la Ley 11/2001.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2002/07/19/709#art-7