Art. 43
Capítulo CAPÍTULO XII

Art. 43

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En vigor desde 27 jul 2002
1. Tendrán la consideración de personal directivo de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria el Presidente, el Director Ejecutivo y los Subdirectores generales. 2. El personal directivo de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria desempeñará su cargo con dedicación absoluta, plena independencia y total objetividad. 3. Los Subdirectores generales de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria serán designados por el Ministro de Sanidad y Consumo por el procedimiento de libre designación.
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