Art. 42
Capítulo CAPÍTULO XI

Art. 42

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En vigor desde 27 jul 2002
1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, se consideran de interés público las actividades, informes o consultas ordenadas por la Agencia Española de Seguridad Alimentaria a los expertos a que se refiere el artículo 24.2 de este Estatuto. 2. La Agencia Española de Seguridad Alimentaria gestionará de oficio, ante los órganos competentes, los correspondientes procedimientos de compatibilidad. 3. La relación de expertos y la referencia a las actividades, informes o consultas encargadas por la Agencia Española de Seguridad Alimentaria figurará en la memoria anual a que se refiere el artículo 29 de este Estatuto.
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eli/es/rd/2002/07/19/709#art-42