Art. 36
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 36

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En vigor desde 27 jul 2002
1. Sin perjuicio de lo expuesto en el artículo precedente, los miembros de los órganos de la Agencia, así como cualquiera que, aun no perteneciendo a aquéllos, participe en sus reuniones o grupos de trabajo, guardarán secreto de las deliberaciones, así como de todos los datos o informaciones de los que tuviesen conocimiento en el ejercicio de sus funciones. 2. Todo el personal al servicio de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria deberá mantener sigilo, incluso después de haber cesado en sus funciones, sobre los datos de los expedientes de autorización de ingredientes, productos o procesos alimentarios que conozca en el desempeño de sus tareas, y no hacer uso indebido de la información obtenida.
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eli/es/rd/2002/07/19/709#art-36