Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 34
47 / 59En vigor desde 27 jul 2002
La Agencia Española de Seguridad Alimentaria, en su condición de autoridad sanitaria en materia alimentaria, podrá recabar, en el ejercicio de sus funciones, la cooperación de otras autoridades y poderes públicos.
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Proeli/es/rd/2002/07/19/709#art-34