Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
16 / 59En vigor desde 27 jul 2002
A la Agencia Española de Seguridad Alimentaria, dentro de la esfera de sus competencias, le corresponde el ejercicio de las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, en los términos establecidos en el presente Estatuto y de acuerdo con la legislación aplicable.
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Proeli/es/rd/2002/07/19/709#art-3