Art. 28
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 28

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En vigor desde 27 jul 2002
1. El Director Ejecutivo elaborará, con periodicidad anual, un proyecto de programa de actividades, que comprenda las previsiones anuales y, en su caso, plurianuales. Para ello, recabará las aportaciones de la Comisión Institucional, del Consejo Consultivo y del Comité Científico. Dicho proyecto se elevará al Consejo de Dirección, a efectos de su aprobación. 2. Los programas de actividades, aprobados de acuerdo con el apartado anterior, serán objeto de la difusión prevista en el apartado 6.g) del articulo 4 de la Ley 11/2001.
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