Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Órganos de evaluación de riesgos
Art. 25
38 / 59En vigor desde 27 jul 2002
En la propuesta y nombramiento de los miembros del Comité Científico se tendrá en cuenta lo previsto en los párrafos c) y d) del artículo 4.6 de la Ley 11/2001. Si en el transcurso de su mandato sobreviniesen causas susceptibles de generar situación de incompatibilidad para el desarrollo de su gestión, los afectados por aquéllas realizarán, ante el Presidente de la Agencia, inmediata declaración de las mismas, que será evaluada por el Consejo de Dirección. Si a partir de dicha evaluación éste concluyese que la independencia del declarante para ejercer su mandato como miembro del Comité pudiera verse comprometida, el incurso en incompatibilidad tendrá ocho días para optar entre su condición de Consejero y el cargo incompatible. Si no ejerciera la opción en el plazo señalado, el Consejo formulará, a través del Presidente de la Agencia, propuesta de remoción y sustitución.
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Proeli/es/rd/2002/07/19/709#art-25