Art. 24
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Órganos de evaluación de riesgos

Art. 24

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En vigor desde 27 jul 2002
1. Bajo la dependencia del Comité Científico se constituirán los grupos de expertos de evaluación de riesgos alimentarios que el Consejo de Dirección considere necesario, a propuesta del Director Ejecutivo, en consulta de éste con el Comité. Dichos grupos podrán estar integrados por miembros del Comité, por expertos externos o ambos, en las áreas mencionadas en el apartado 2 del artículo 22, o en otras disciplinas igualmente conexas con la seguridad alimentaria. El acuerdo de creación de dichos grupos, que con carácter general no serán permanentes, establecerá el objeto de los mismos, su conformación, el plazo en el que deberán constituirse y en el que deberán cumplir el mandato encomendado por el Consejo de Dirección. El Presidente del Comité Científico coordinará los trabajos de los grupos de expertos. El Comité Científico refrendará, si procede, los trabajos de dichos grupos, que reportarán del resultado de su actividad al Presidente del Comité, y éste al Consejo de Dirección a través del Director Ejecutivo. 2. El Comité Científico y sus grupos de expertos actuarán de acuerdo con los principios de excelencia e independencia en su actividad de evaluación. Circunscribirán su ámbito de actuación a las solicitudes planteadas por el Consejo de Dirección, pudiendo elevar propuestas a dicho órgano por propia iniciativa, a través del Director Ejecutivo. 3. El Comité Científico se expresará formalmente mediante "Informes del Comité Científico de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria", que se harán públicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 del presente Estatuto. Dichos informes se orientarán a la ulterior gestión de riesgos alimentarios. En ellos se harán constar, en caso de controversia, los votos particulares motivados. 4. El Comité Científico y sus miembros canalizarán toda relación institucional derivada de su pertenencia a la Agencia a través del Director Ejecutivo y el Consejo de Dirección del organismo autónomo. Se abstendrán de llevar a cabo actividades de comunicación de riesgos, así como cualquier tipo de manifestaciones o declaraciones en relación con su actividad de evaluación, sin la expresa autorización del Consejo de Dirección. Están obligados por el sigilo profesional durante el proceso de elaboración de informes y hasta tanto éstos se consideren finalizados y se hagan públicos. 5. Con el fin de apoyar y dar soporte científico-técnico a los trabajos de evaluación de riesgos alimentarios encomendados al Comité Científico, la Agencia, de acuerdo con el artículo 4.4.e) de la Ley 11/2001, de 5 de julio, impulsará la creación de una red de instituciones que colaboren permanentemente en dichos trabajos.
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eli/es/rd/2002/07/19/709#art-24