Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Órganos de asesoramiento y coordinación
Art. 21
34 / 59En vigor desde 27 jul 2002
1. De acuerdo con el artículo 4.3.b) de la Ley 11/2001, de 5 de julio, el Consejo Consultivo asesorará al Consejo de Dirección y al Director Ejecutivo de la Agencia cuando y en lo que éstos soliciten, y será consultado preceptivamente en los siguientes asuntos:
a) Proyecto de programa de actividades.
b) En la identificación de necesidades de formación continuada de los profesionales de control de alimentos.
c) Cuando se requiera información para establecer y mantener mecanismos para actuar de forma integral en las políticas de seguridad alimentaria.
2. Además, podrá ser consultado en todos aquellos en los que, a juicio del Presidente del Consejo de Dirección, resulte conveniente recabar el parecer del Consejo Consultivo.
3. El Consejo de Dirección, a través de su Presidente, deberá informar al Comité Consultivo de las medidas y actuaciones adoptadas en situaciones de crisis y emergencias.
Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo Consultivo permanecerá regularmente informado de las actividades de la Agencia a través de sesiones ordinarias de periodicidad semestral, convocadas por el Presidente. Podrán celebrarse igualmente reuniones extraordinarias, por iniciativa del Presidente. De ambas sesiones se levantará acta, correspondiendo al Director Ejecutivo las labores de Secretario del Consejo Consultivo.
4. El Consejo Consultivo elaborará un reglamento interno de funcionamiento, en el que se especificará el régimen de adopción de acuerdos, el carácter de las convocatorias, así como cuantos aspectos instrumentales se considere conveniente establecer.
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Proeli/es/rd/2002/07/19/709#art-21