Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Órganos de dirección
Art. 12
25 / 59En vigor desde 27 jul 2002
Son funciones del Consejo de Dirección:
a) Establecer las líneas generales de actuación de la Agencia.
b) Conocer de la composición de la Comisión Institucional, el Consejo Consultivo y el Comité Científico, a partir de las propuestas formuladas a tal efecto desde los organismos y estamentos correspondientes, en los términos establecidos en la Ley 11/2001.
c) Informar preceptivamente las propuestas de nombramiento del Director Ejecutivo sometidas por el Presidente de la Agencia.
d) Colaborar con el Presidente en la emisión de los dictámenes e informes y atención a las consultas que se le soliciten por el Gobierno de la Nación o sus miembros, en el marco de los objetivos, ámbitos y funciones de la Agencia, así como a las consultas formuladas por Gobiernos autonómicos, al amparo del artículo 4.7.c) de la Ley 11/2001.
e) Someter al Presidente proyectos de directrices e instrucciones que, en desarrollo del presente Estatuto, sean precisas para el funcionamiento de la Agencia, formulando, cuando sea necesario, las propuestas normativas precisas para su desarrollo reglamentario.
f) Aprobar el anteproyecto de presupuestos, la memoria de actividades y el plan anual de actividades del organismo.
g) Informar con carácter previo a su aprobación el procedimiento general de actuación para situaciones de crisis y emergencias alimentarias, previsto en le artículo 2.2.n) de la Ley 11/2001, que incluirá el plan general de comunicación de riesgos.
h) Informar los planes plurianuales sobre las necesidades de recursos humanos y materiales necesarios para el desarrollo de las actividades de la Agencia.
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Proeli/es/rd/2002/07/19/709#art-12