Art. 1
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

14 / 59
En vigor desde 27 jul 2002
1. La Agencia Española de Seguridad Alimentaria es un organismo autónomo de los previstos en el artículo 43.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Sanidad y Consumo a través de su titular, con personalidad jurídica diferenciada y plena capacidad de obrar. 2. Corresponde al Ministerio de Sanidad y Consumo la dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de la actividad de dicho organismo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2002/07/19/709#art-1