Art. Artículo único

Art. Artículo único

1 / 29
En vigor desde 25 jul 2024
Se aprueba el Estatuto de las personas cooperantes, cuyo texto se inserta a continuación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2024/07/23/708#articulo-unico