Art. 11

Art. 11

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En vigor desde 25 jul 2024
Cuando la entidad para la que se vaya a realizar la actividad de cooperación sea distinta de la entidad o administración para la que la persona cooperante venga desempeñando su trabajo habitual, será de aplicación respecto a su puesto de trabajo lo dispuesto en materia de excedencia en la normativa laboral o de función pública correspondiente.
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eli/es/rd/2024/07/23/708#art-11