Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición transitoria única
20 / 24En vigor desde 24 jul 2002
Las explotaciones acogidas a compromisos agroambientales establecidos en el Real Decreto 4/2001 podrán solicitar incorporarse a los nuevos compromisos contenidos en el anexo II del presente Real Decreto cuando el nivel de exigencia de los compromisos agroambientales de la nueva medida sean mayores que los de la medida precedente.
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Proeli/es/rd/2002/07/19/708#disposicion-transitoria-unica