Art. Disposición transitoria única
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición transitoria única

20 / 24
En vigor desde 24 jul 2002
Las explotaciones acogidas a compromisos agroambientales establecidos en el Real Decreto 4/2001 podrán solicitar incorporarse a los nuevos compromisos contenidos en el anexo II del presente Real Decreto cuando el nivel de exigencia de los compromisos agroambientales de la nueva medida sean mayores que los de la medida precedente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2002/07/19/708#disposicion-transitoria-unica