Art. Disposición derogatoria única
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición derogatoria única

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En vigor desde 24 jul 2002
1. Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto y, en particular, las siguientes: a) Los artículos 8, 9, 10, 14 y 15 del Real Decreto 3482/2000. b) Los artículos 5, 6, 8, 10, 11, 12, 13, 19 y 20 del Real Decreto 4/2001. c) Los artículos 13, 15, 17 y 18 del Real Decreto 5/2001. d) Los artículos 3, 8, 9, 10, 14 y 15 del Real Decreto 6/2001. 2. Se sustituye el anexo I del Real Decreto 3482/2000 por el anexo I del presente Real Decreto. 3. Se sustituyen los anexos I, II y III del Real Decreto 4/2001 por los anexos I, II y III del presente Real Decreto.
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