Art. Disposición adicional única
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 24 jul 2002
El funcionamiento de los órganos colegiados que se crean en el presente Real Decreto no supondrá incremento alguno del gasto público, siendo atendido con los medios materiales y personales ya existentes en la Dirección General de Desarrollo Rural.
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