Art. 6
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

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En vigor desde 2 ene 2027
1. Las Administraciones Públicas y los proveedores privados que enmarquen su actividad en el ámbito de las telecomunicaciones, así como los prestadores de servicios de la sociedad de la información establecidos en España de acuerdo con lo previsto en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, incluyendo las actividades publicitarias, deberán implementar medidas suficientes para la garantía y disfrute plenos de la accesibilidad cognitiva. En el caso de los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo, las medidas de accesibilidad se regirán por lo establecido en el capítulo II del título VI de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual, así como en la Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos. 2. Las medidas de accesibilidad cognitiva consistirán en la aplicación de los principios establecidos en el artículo 4 y de los requisitos del artículo 5 a los siguientes contenidos: a) Los contenidos textuales y no textuales. b) Los documentos y formularios. c) Los contenidos multimedia. d) Los sistemas y mecanismos de interacción y, especialmente, las formas de prestación del consentimiento, procesos de identificación, autentificación, firma y pago y todo tipo de formularios o herramientas digitales vinculadas a la contratación, a la aceptación de condiciones o a la asimilación de condiciones. 3. Cuando los servicios se realicen a través de un sitio web o de una aplicación móvil estos deberán cumplir los requisitos y estándares técnicos establecidos en la normativa sectorial aplicable. 4. Los medios y canales de atención al público contemplarán la diversidad de modos, medios y formatos de comunicación accesibles y, en particular, la comunicación aumentativa y alternativa. 5. Se promoverá la utilización de otros elementos de accesibilidad cognitiva para aspectos habituales tales como perfil, ayuda, datos económicos, facturas, pasarela de pagos, formas de contacto o reclamaciones, entre otros.
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eli/es/rd/2026/09/02/707#art-6