Art. 2
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 2 ene 2027
1. Este reglamento surtirá efectos en todo el territorio español en los ámbitos a los que se refiere el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. 2. Las condiciones de utilización previstas en este reglamento se entienden sin perjuicio de lo establecido en el resto del ordenamiento jurídico respecto de cada ámbito o materia.
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eli/es/rd/2026/09/02/707#art-2