Art. 17
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 17

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En vigor desde 2 ene 2027
Las Administraciones Públicas podrán establecer, en el ámbito de sus competencias y en función de sus disponibilidades presupuestarias, regímenes de ayudas que podrán consistir en subvenciones, incentivos o cualquier otra modalidad de apoyo conducentes a facilitar el cumplimiento de los deberes de accesibilidad cognitiva a las personas físicas o jurídicas obligadas por este reglamento.
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eli/es/rd/2026/09/02/707#art-17