Capítulo CAPÍTULO II
Art. 13
28 / 36En vigor desde 2 ene 2027
1. Lo dispuesto en este artículo resultará de aplicación sin perjuicio de lo establecido en los artículos 23.4 y 23.5 del Real Decreto 193/2023, de 21 de marzo, sobre los bienes constitutivos del Patrimonio Histórico Español.
2. Los folletos y paneles informativos de museos, bibliotecas, archivos, auditorios, teatros, sala de proyecciones de Filmoteca Española, salas de exhibición y en general todos los centros y servicios culturales a disposición del público cuya titularidad y gestión corresponda a la Administración General del Estado o a las Comunidades Autónomas, así como a sus organismos públicos vinculados o adscritos, estarán disponibles en formatos de lectura fácil. Se procurará que toda la información esté disponible en lenguaje sencillo. Asimismo, estarán disponibles en un formato alternativo al escrito como audio de la adaptación a lectura fácil, a través de otros apoyos visuales o mediante tecnologías de la información y la comunicación.
3. En estos espacios toda la señalización relacionada con la seguridad, el seguimiento y orden de las visitas para la comprensión y orientación en el enclave será accesible, aplicando los principios y requisitos recogidos en los artículos 4 y 5 y utilizando formatos sencillos, claros y comprensibles. Para ello, se emplearán pictogramas, símbolos o cualquier elemento gráfico que permitan diferenciar partes de la exposición, visita o recorrido. Se procurará ofrecer información de forma anticipada sobre las condiciones ambientales y la posibilidad de personalización y control de los estímulos sensoriales.
4. El informe bienal al que se refiere el artículo 3.d) del Real Decreto 1709/2011, de 18 de noviembre, por el que se crea y regula el Foro de Cultura Inclusiva, incluirá un apartado específico sobre el cumplimiento de los requisitos de accesibilidad cognitiva contenidos en este real decreto.
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Proeli/es/rd/2026/09/02/707#art-13