Art. Disposición adicional cuarta

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 2 nov 2017
Todas las instalaciones destinadas al suministro a vehículos con capacidad total de almacenamiento superior a 5.000 litros, sea cual fuere la modalidad del suministro, dispondrán de un libro de revisiones, pruebas e inspecciones, según el modelo oficial físico o electrónico que apruebe la Comunidad Autónoma, en el que se registrarán, por los titulares y por las firmas y entidades que las lleven a cabo, los resultados obtenidos en cada actuación. En relación a las instalaciones petrolíferas de las Fuerzas Armadas, el modelo de libro de revisiones, pruebas e inspecciones será emitido por los órganos correspondientes de las Fuerzas Armadas.
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