Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición adicional sexta
34 / 41En vigor desde 22 jun 2011
1. Se da nueva redacción al punto Uno d) del apartado tercero de la Orden ECD/189/2004, de 21 de enero, en los siguientes términos:
«La solicitud se enviará al Consejo Superior de Deportes, pudiendo presentarla en el Registro General del citado organismo o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o bien a través de medios electrónicos, de conformidad con lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.»
2. Se da nueva redacción a los puntos Dos 1.a), Dos 2.a), Dos 3.a), Dos 4.a) y Dos 5.a) del apartado tercero de la Orden ECD/189/2004, de 21 de enero, en los siguientes términos:
«Fotocopia compulsada del documento acreditativo de la identidad. No será necesario aportar fotocopia del DNI si el interesado presta consentimiento para la verificación de los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos establecido en el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, en cuyo caso debe indicarlo expresamente.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2011/05/20/706#disposicion-adicional-sexta