Art. 15
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 15

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En vigor desde 22 jun 2011
Para iniciar los módulos de formación práctica de los ciclos inicial y final de grado medio en judo y defensa personal, será necesario haber superado con anterioridad los módulos comunes y específicos de enseñanza deportiva que se establecen en el anexo V.
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eli/es/rd/2011/05/20/706#art-15