Art. Preambulo
En vigor desde 14 may 1999
El Instituto de Crédito Oficial, creado por la Ley 13/1971, de 19 de junio, sobre organización y régimen del crédito oficial, se ha regulado, hasta la publicación del Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera, por lo dispuesto en el artículo 127 de la Ley 33/1987, de 30 de diciembre, sobre Presupuestos Generales del Estado para 1998, y algunos de los preceptos de la citada Ley de 1971 no derogados.
Con la publicación de la Ley 25/1991, de 21 de noviembre, que vino a establecer una nueva organización de las entidades de crédito de capital público estatal, el cuadro normativo aplicable al Instituto, expuesto en el párrafo anterior, se reveló como claramente insuficiente dados los nuevos fines y funciones a los que, al desaparecer el anterior esquema de crédito oficial, estaba ineludiblemente llamado el Instituto de Crédito Oficial en un futuro inmediato.
Esta obsoleta normativa justificaba, de forma suficiente, la inclusión dentro del conjunto de medidas urgentes, que en materia presupuestaria, financiera y tributaria, desarrolló el Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, una actualizada regulación del nuevo Instituto de Crédito Oficial, al que se le reconoció, como ya se había hecho en disposiciones anteriores, su condición de Agencia Financiera del Estado.
Preveía la disposición adicional sexta del citado Real Decreto-ley 12/1995, al regular la naturaleza y régimen jurídico del Instituto, que una de las normas que habrían de conformar su régimen jurídico serían sus Estatutos y, a tal efecto, en su disposición final primera otorgó un mandato al Gobierno para regular mediante Real Decreto, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda, aquellos aspectos no contemplados en el Real Decreto-ley y, en especial, los relativos a sus órganos de gobierno y administración.
No habiéndose aprobado aún los Estatutos del Instituto de Crédito Oficial de acuerdo con cuanto se ha dicho, la aprobación de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado, incide de manera significativa sobre la materia, al contenerse en dicha Ley un loable propósito de racionalización de la estructura de la llamada Administración Institucional del Estado, estableciéndose en su disposición transitoria tercera la necesaria adaptación a la misma de los organismos autónomos y demás entidades de Derecho público existentes, en un proceso que habrá de estar concluido en un plazo máximo de dos años, a partir de la entrada en vigor de esa Ley.
Al tratarse de la adecuación de una sociedad estatal de las previstas en el párrafo b) del artículo 6.1 de la Ley General Presupuestaria al tipo de entidad pública empresarial, dicha adecuación ha de llevarse a efecto mediante Real Decreto, dado que esta norma de adecuación no contiene modificaciones sobre el régimen establecido en la propia Ley 6/1997 en materia de personal, contratación y régimen fiscal.
La necesidad, por tanto, de adecuar la normativa del Instituto de Crédito Oficial a las previsiones de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, así como la urgencia de paliar la falta de desarrollo de la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, aconsejan que, cuanto antes, se apruebe la normativa general que, en lo sucesivo, configurará la actividad del Instituto de Crédito Oficial.
Se expide, por tanto, el presente Real Decreto en cumplimiento de los mandatos legales contenidos tanto en la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, como en el Real Decreto-ley 12/1995, comprendiéndose en su texto, además de las normas de adecuación a aquella Ley, el texto de los Estatutos del Instituto de Crédito Oficial, una disposición derogatoria y otra final que completan la nueva regulación de dicho Instituto que, en lo sucesivo, queda configurado como una entidad pública empresarial.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda y de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de abril de 1999,
DISPONGO:
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1999/04/30/706#preambulo-preambulo