Art. Disposición derogatoria única
2 / 28En vigor desde 14 may 1999
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.
Se declaran expresamente vigentes los Reales Decretos 2434/1985, de 4 de diciembre, sobre liquidaciones de pérdidas producidas a entidades oficiales derivadas de créditos excepcionales y compensaciones de diferenciales de tipos de interés para reparar daños causados por inundaciones y 2435/1985, de 4 de diciembre, sobre liquidaciones de quebrantos producidos a entidades oficiales derivados de créditos y avales concedidos a empresas en reconversión.
Redactado el párrafo segundo conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 143, de 16 de junio de 1999. Ref. BOE-A-1999-13324 .
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Proeli/es/rd/1999/04/30/706#disposicion-derogatoria-unica