Art. 21
Título TÍTULO VI

Art. 21

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En vigor desde 14 may 1999
El régimen presupuestario, de intervención y de control financiero del Instituto de Crédito Oficial será el establecido para las entidades públicas empresariales en la Ley General Presupuestaria. La contabilidad del Instituto de Crédito Oficial se adecuará a la normativa de entidades de crédito que le sea de aplicación.
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eli/es/rd/1999/04/30/706#art-21