Art. 18
Título TÍTULO V

Art. 18

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En vigor desde 2 ene 2016
Dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio, el Presidente informará al Consejo General sobre la propuesta de aplicación de resultados y someterá a su aprobación las cuentas anuales, la memoria y el informe de gestión. En el mes siguiente al de su aprobación, el Consejo General elevará dichos documentos a la consideración del Ministro de Economía y Competitividad, quién aprobará la aplicación de resultados, previo informe no vinculante del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a emitir en el plazo de diez días desde su solicitud. Igualmente, el Presidente remitirá las cuentas y documentación anterior a la Intervención General de la Administración del Estado para su rendición al Tribunal de Cuentas conforme a lo establecido en la Ley General Presupuestaria. Se modifica por el art. único.9 del Real Decreto 1149/2015, de 18 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-1 .

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Pro

eli/es/rd/1999/04/30/706#art-18