Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final tercera
57 / 57En vigor desde 23 abr 2017
Por resolución del Interventor General de la Administración del Estado, y a iniciativa de la Intervención General de la Seguridad Social, podrá ser modificada la selección de formatos de firma electrónica a que se alude en los artículos 13 y 13 ter con el fin de ajustarlos a las disposiciones que en cada momento regulen la Política de Firma Electrónica y de Certificados de la Administración General del Estado, así como a las normas relativas al ejercicio de la función interventora.
Se añade por el art. único.14 del Real Decreto 396/2017, de 21 de abril. Ref. BOE-A-2017-4390
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1997/05/16/706#disposicion-final-tercera