Art. Disposición derogatoria única
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición derogatoria única

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En vigor desde 17 jun 1997
Quedan derogadas las siguientes disposiciones: a) Real Decreto 3307/1977, de 1 de diciembre, por el que se establecen las normas para la Intervención de la Seguridad Social, salvo el artículo 2.º, el artículo 3.º, 3.1, párrafo primero, según redacción dada por el Real Decreto 1373/1979, de 8 de junio y el artículo 4.º b) Real Decreto 1373/1979, de 8 de junio, sobre estructura y funciones de la Intervención General de la Seguridad Social. c) Real Decreto 1337/1988, de 4 de noviembre, por el que se determina la estructura orgánica básica de la Intervención General de la Seguridad Social, salvo el artículo 1.o dos.1 y el artículo 2.º d) El artículo 58 del Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social. Asimismo quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Real Decreto.
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