Art. 42
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 42

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En vigor desde 17 jun 1997
En las ayudas y subvenciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos comunitarios, el control financiero se ejercerá por la Intervención General de la Seguridad Social en los términos y con el alcance que establezca la Intervención General de la Administración del Estado como órgano competente para fijar, de acuerdo con la normativa comunitaria y nacional vigente, la necesaria coordinación de controles.
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eli/es/rd/1997/05/16/706#art-42