Art. 41
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 41

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En vigor desde 17 jun 1997
1. En lo relativo a las subvenciones y ayudas gestionadas por entes territoriales, podrán establecerse mediante el oportuno convenio procedimientos específicos para el control, seguimiento y evaluación de aquéllos. 2. Igual procedimiento podrá aplicarse en los supuestos de prestaciones y ayudas reconocidas por las Comunidades Autónomas con cargo a créditos del presupuesto de la Seguridad Social.
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eli/es/rd/1997/05/16/706#art-41