Art. 30
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 30

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En vigor desde 17 jun 1997
El control financiero se ejercerá respecto de los sujetos siguientes: 1. Las Entidades gestoras, Servicios comunes, Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales y centros específicos dependientes o constituidos por los mismos. 2. Las sociedades estatales y el resto de entes, cualquiera que sea su denominación y forma jurídica, creados por las Entidades gestoras y Servicios comunes o, en su caso, por dichas sociedades y entes. 3. Las sociedades mercantiles, empresas, entidades y particulares por razón de las subvenciones, créditos, avales y demás ayudas de las entidades de la Seguridad Social, o de otro modo, concedidos con cargo a sus presupuestos o a fondos de la Comunidad Europea, así como a Entidades colaboradoras que participen en el procedimiento para su concesión y gestión. 4. Las empresas colaboradoras en la gestión de la Seguridad Social, por razón de las actuaciones previstas en el artículo 77 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
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eli/es/rd/1997/05/16/706#art-30