Art. 24
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 4.ª De la intervención de la liquidación del gasto y de la inversión

Art. 24

28 / 57
En vigor desde 17 jun 1997
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 19 de este Reglamento, al efectuar la intervención previa de la liquidación del gasto o reconocimiento de obligaciones se deberá comprobar: a) Que las obligaciones responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la obligación deban realizarse simultáneamente. b) Que los documentos justificativos de la obligación se ajustan a las disposiciones legales y reglamentarias que resulten de aplicación. En todo caso en la documentación deberán constar los siguientes extremos: 1.º Identificación del acreedor. 2.º Importe exacto de la obligación. 3.º Las prestaciones, servicios u otras causas de las que se derive la obligación del pago. c) Que se ha comprobado materialmente, cuando proceda la efectiva y conforme realización de la obra, servicio, suministro o gasto y que ha sido intervenida, en su caso, dicha comprobación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1997/05/16/706#art-24