Art. 1
Título TÍTULO I

Art. 1

1 / 57
En vigor desde 17 jun 1997
El control interno de la gestión económico-financiera de las Entidades gestoras, Servicios comunes, Entidades colaboradoras de la Seguridad Social y sociedades estatales o entes, cualquiera que sea su denominación y forma jurídica, constituidos por aquéllas o, en su caso, por estos últimos, se realizará por la Intervención General de la Seguridad Social, bajo la dependencia funcional de la Intervención General de la Administración del Estado, en los términos establecidos en la Ley General de la Seguridad Social y en el presente Reglamento, sobre el conjunto de su actividad financiera y sobre los actos de contenido económico que la integran.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1997/05/16/706#art-1