Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 26 ago 2026
La entrada irregular de personas migrantes en la ciudad de Ceuta los días 30 y 31 de julio ha generado una presión inédita sobre las capacidades de control fronterizo, identificación, atención humanitaria y acogida de las distintas Administraciones públicas y ha afectado al funcionamiento ordinario de los servicios públicos, entre ellos los sociales, de protección de menores, seguridad, transporte y gestión administrativa. Desde el inicio de la crisis, el Gobierno de España ha movilizado todos los recursos necesarios para reforzar la frontera, impulsar el retorno de las personas migrantes que accedieron irregularmente, y apoyar a la población ceutí. Estas actuaciones han permitido reducir drásticamente la presión inicial y mantener el orden público en la ciudad. En efecto, hasta ahora, la Administración General del Estado, a través de los distintos departamentos ministeriales, dada la transversalidad de las medidas necesarias para su resolución, ha desplegado en territorio ceutí medios y recursos para la implementación de medidas que permitieran la resolución de la situación y retorno de la normalidad. El Presidente del Gobierno, y hasta ocho titulares de departamentos ministeriales, han visitado la ciudad para una evaluación in situ, y tomado medidas de urgencia dentro de su ámbito competencial. Esta evaluación ha permitido constatar que la respuesta desplegada por el Gobierno necesitaba evolucionar en los términos expuestos, con arreglo a lo previsto en los artículos 23 y 24 de la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional. A tal efecto, el Presidente del Gobierno, previo informe del Consejo de Seguridad Nacional, y de conformidad con el artículo 24 de la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, mediante Real Decreto 681/2026, de 25 de agosto, ha declarado la situación de interés para la seguridad nacional en la ciudad de Ceuta, definiendo su ámbito de aplicación, duración y la autoridad funcional que se encargará de dirigir y coordinar las actuaciones. Igualmente, mediante la referida declaración se determinan los recursos humanos y materiales necesarios para afrontar la situación. Una vez declarada la situación de interés para la seguridad nacional, a fin de desplegar toda su eficacia y de poder emplear los medios ya previamente determinados por el Presidente del Gobierno, el artículo 29.1 de la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, mandata al Gobierno a aprobar mediante real decreto la Declaración de Recursos que se podrán emplear en la situación de interés para la seguridad nacional. En su virtud, previo informe del Consejo de Seguridad Nacional, a propuesta del Presidente del Gobierno, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de agosto de 2026, DISPONGO:
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eli/es/rd/2026/08/26/705#preambulo-pr