Art. Primero

Art. Primero

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En vigor desde 30 jul 2020
La disposición adicional tercera del Real Decreto 597/2015, de 3 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Fondo para la Promoción del Desarrollo queda redactado del siguiente modo: «Disposición adicional tercera. Plan inicial de evaluaciones. En el primer semestre del año 2021, la Oficina del FONPRODE y la Dirección General de Políticas de Desarrollo Sostenible del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación definirán, conjuntamente, el primer plan de evaluaciones bienal regulado en el artículo 21 del reglamento aprobado por este real decreto.»
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