Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 30 jul 2020
La disposición final primera del Real Decreto 768/2017, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales, suprimió la Secretaría General de Cooperación Internacional para el Desarrollo, con rango de Subsecretaría, órgano directivo hasta entonces dependiente de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica, y creó la Dirección General de Políticas de Desarrollo Sostenible, a la que se atribuyeron las competencias del órgano suprimido. Esta estructura orgánica se ha venido manteniendo en las sucesivas reestructuraciones de los departamentos ministeriales, incluido el vigente Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y el Real Decreto 644/2020, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. La creación en 2011 de la Secretaría General de Cooperación Internacional para el Desarrollo y la supresión de la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas para el Desarrollo hizo conveniente dar cabida al nuevo órgano en varios órganos de la cooperación internacional. Las mismas razones de seguridad jurídica aconsejan ahora determinar qué órgano asume las competencias asignadas a la Secretaría General de Cooperación Internacional para el Desarrollo en el Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, aprobado por Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, además de articular la presencia de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Sostenible. Estos motivos aconsejan asimismo actualizar la composición de los comités ejecutivos de dos fondos carentes de personalidad jurídica: el Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento y el Fondo para la Promoción del Desarrollo, regulados respectivamente por el Real Decreto 1460/2009, de 28 de septiembre, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento, y el Real Decreto 597/2015, de 3 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Fondo para la Promoción del Desarrollo. Paralelamente, la nueva estructura de los departamentos ministeriales hace aconsejable actualizar la composición del Consejo Rector de la Agencia y de los comités ejecutivos de los dos fondos citados con objeto de evitar interpretaciones divergentes. Por otra parte, el impulso y la visibilidad que el Gobierno pretende dar a la cooperación internacional para el desarrollo sostenible se ha concretado en la recuperación de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional en el seno del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. Sin embargo, persiste la indefinición del rango de la persona titular de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, ya que el vigente artículo 14 de su Estatuto se limita a señalar que tendrá la consideración de alto cargo, sin concretar su rango. Se hace necesario terminar con esta indefinición y con las posibles interpretaciones dispares, homologando su rango al que tuvo en su momento la Secretaría General de Cooperación Internacional para el Desarrollo. La modificación del Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, tiene su fundamento en la habilitación legal contenida en el artículo 93.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de los que se desprende que las modificaciones de los Estatutos de la AECID se aprobarán por real decreto del Consejo de Ministros a propuesta conjunta del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, del Ministerio de Hacienda y del Ministerio al que el organismo esté vinculado o sea dependiente. La modificación del Real Decreto 1460/2009, de 28 de septiembre, tiene su fundamento en la habilitación legal contenida en la disposición adicional sexagésima primera de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008, donde se señala que la administración del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento se llevará a cabo por un órgano administrativo dependiente de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional cuya composición y funcionamiento se establecerán reglamentariamente. Por último, la modificación del Real Decreto 597/2015, de 3 de julio, tiene su fundamento legal general en la habilitación contenida en la disposición final quinta de la Ley 36/2010, de 22 de octubre, del Fondo para la Promoción del Desarrollo, que habilita al Gobierno para establecer por real decreto la normativa correspondiente al funcionamiento del Fondo. Este real decreto se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En tal sentido, esta norma responde a la necesidad de evitar interpretaciones divergentes del marco normativo vigente. Con dicha norma se da asimismo respuesta a los principios de seguridad jurídica y de transparencia de cara a la ciudadanía. En su conjunto, la disposición contiene la regulación imprescindible para atender esta necesidad y constituye el medio más adecuado para la consecución de un fin de interés general habida cuenta que resulta más eficaz y eficiente contar con unos textos jurídicos claros que otros que puedan dar lugar a diversas interpretaciones. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, de la Ministra de Hacienda, de la Ministra de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y de la Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de julio de 2020, DISPONGO:
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