Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición adicional primera
25 / 32En vigor desde 22 jun 2011
Una vez establecido el marco nacional de cualificaciones, de acuerdo con las recomendaciones europeas, se determinará el nivel correspondiente de estas titulaciones en el marco nacional y su equivalente europeo.
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Proeli/es/rd/2011/05/20/705#disposicion-adicional-primera