Art. 5
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 5

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En vigor desde 22 jun 2011
El perfil profesional del ciclo de grado superior en judo y defensa personal queda determinado por su competencia general, sus competencias profesionales, personales y sociales, por la relación de cualificaciones y, en su caso, unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título y el entorno profesional, laboral y deportivo.
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eli/es/rd/2011/05/20/705#art-5