Art. 4
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 4

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En vigor desde 22 jul 2026
1. El título de Técnico Deportivo Superior en Judo y Defensa Personal tendrá como especializaciones: a) Judo pie. b) Judo suelo. c) Judo katas. d) Rendimiento en jóvenes. e) Alto rendimiento en judo. f) Defensa personal cuerpos especiales. g) Defensa personal contra la violencia de género. h) Dirección y gestión de eventos de Judo y Defensa Personal. i) Judo de personas con discapacidad. 2. El Ministerio de Educación, a propuesta del Consejo Superior de Deportes y previa consulta de los órganos competentes en materia de deportes de las Comunidades Autónomas y de la Real Federación Española de Judo y Deportes Asociados establecerá los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de estas especializaciones. Se añade la letra i) al apartado 1 por el .1 del Real Decreto 535/2026, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2026-14333

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2011/05/20/705#art-4