Art. 20
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 20

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En vigor desde 22 jun 2011
Las titulaciones requeridas y cualesquiera otros requisitos necesarios para la impartición de los módulos tanto del bloque común, como del bloque específico que forman los ciclos de enseñanza deportiva de grado superior en judo y defensa personal, para el profesorado de los centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras administraciones distintas de las educativas, se concretan en el anexo VIII.
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eli/es/rd/2011/05/20/705#art-20