Art. 18
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 18

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En vigor desde 22 jun 2011
Las personas con discapacidad podrán acceder a las enseñanzas de este ciclo conforme la disposición adicional tercera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, siendo obligación de las administraciones competentes llevar a cabo los ajustes razonables para que este acceso no comporte restricciones injustificadas contrarias al principio de igualdad de oportunidades.
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eli/es/rd/2011/05/20/705#art-18