Art. 15
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 15

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En vigor desde 22 jun 2011
Se podrá acceder a las enseñanzas del ciclo de grado superior en judo y defensa personal sin el título de Bachiller, siempre que el aspirante, además de estar en posesión del título de Técnico Deportivo en Judo y Defensa Personal y reunir los otros requisitos de carácter especifico que se establezcan en el presente real decreto, cumpla las condiciones de edad y supere la prueba de acceso establecida en el artículo 31.1.b) del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.
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eli/es/rd/2011/05/20/705#art-15